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Boletín de Prensa No. 209
Quito D.M, 2 de junio de 2017

Una Solución Vial para el sector de La Armenia

2017 06 02 socia la armenia

El Municipio de Quito junto a moradores de los barrios y urbanizaciones de La Armenia 1, analizaron el resultado de los estudios técnicos que permitirán iniciar el proceso para la recuperación vial de la calle Charles Darwin en Conocoto, esto a través de una Asamblea a la que acudieron los representantes de los barrios del sector.

Las entidades municipales presentaron una solución vial definitiva al colapso vial suscitado el pasado 31 de marzo, a consecuencia de la fuerte temporada invernal. Es así que mediante cooperación interinstitucional la Empresa Pública de Agua Potable y Saneamiento - Epmaps, se realizará la construcción de un colector, estabilización de taludes, y la recuperación del cauce natural de las aguas de la quebrada Pimán.

Posterior a estos trabajos, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas - Epmmop, ejecutará la reconstrucción de la mesa vial.  En conjunto, los trabajos de construcción de esta solución vial tomarán alrededor de un año.  Entre tanto, se tomarán acciones coordinadas con las entidades de control y seguridad vial, a fin de aplicar medidas óptimas para la circulación y conexión vial entre la Armenia y los principales ejes viales.

Actualmente la vía se mantiene inhabilitada por seguridad de los moradores.  Medida que permanecerá hasta el final de las acciones y obras que emprenderán las empresas municipales a partir de junio.  Cabe resaltar que esta es la solución más viable, ya que garantiza a largo plazo, la seguridad de los usuarios de esta vía.  Otras alternativas fueron descartadas por no asegurar la integridad de quienes transitan por este sector.

En este mismo contexto, ante la petición de los moradores de declarar en emergencia esta obra, se aclara que en este caso no se cumplen las premisas necesarias como: que el evento se origine en una situación imprevista, inmediata y que las soluciones sean temporales, requisitos que no reúnen este caso, como lo señala el art. 6 de la LOSNCP (Ley de contratación pública), que define a la situación de emergencia como “(…) aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional.  Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.”

EPMMOP
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