Print this page

Martes 03 de enero de 2012

NUEVAS MULTAS PARA VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS

A partir de la presente fecha debido al incremento de la remuneración básica unificada, las multas por estacionar vehículos en sitios prohibidos se modifican. La Secretaría de Movilidad, la EPMMOP, la Policía Metropolitana, conjuntamente con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, continuarán con la implementación de los operativos de control a los automotores.

Por tanto, a partir del 3 de enero de 2012, la multa será de 146 dólares. La Ordenanza Metropolitana No. 247 Sustitutiva de la Sección IV Capítulo IX, Título II, Libro 1 del Código Municipal para el DMQ, publicada en el Registro Oficial No. 295 de 14 de marzo de 2008, en el Parágrafo XXI: DEL USO DEL SUELO POR PARTE DE LOS VEHÍCULOS PRIVADOS, en el artículo 1474 (9) dice: La EMMOPQ realizará operativos conjuntos para verificar el buen uso del suelo por parte de los conductores y propietarios de vehículos de propiedad privada y pública a quienes se les sancionará con el 50% de una remuneración básica unificada por contravenir las disposiciones municipales. Puntos de pago son las agencias de Servipagos y de Produbanco.

 

CONTROL DEL ESPACIO PÚBLICO

Los operativos de retiro de los vehículos mal estacionados iniciaron el Municipio de Quito conjuntamente con la Policía Nacional el lunes 17 de noviembre del 2008, en el Centro Histórico. Paulatinamente se fueron extendiendo a otros sectores de la urbe capitalina con el propósito de recuperar el Espacio Público para los peatones y mejorar el tránsito vehicular.

 

MARCO LEGAL

Enmarcado en esta problemática, el Municipio de Quito consideró la necesidad de elaborar un plan de control que disminuya el problema del uso del suelo, tomando como referencia al Código Municipal publicado en el Registro Oficial No. 398 expedido el 7 de agosto del 2008, que en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, se refiere a las Competencias de las Municipalidades, Art.44. Otorga la competencia a que se hace en el numeral 13 del Art. 20 de la presente Ley, se transfiera automáticamente y obligatoriamente por parte de las Comisiones Provinciales de Tránsito las siguientes atribuciones a las Municipalidades, 1.- Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón, y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón.

 

ERRADICACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INFORMAL

Personal operativo de la EPMMOP, conjuntamente con la Policía Nacional, en cumplimiento a la Ordenanza Metropolitana No. 0247, planifica y ejecuta operativos permanentes de localización y detención de los vehículos que no cuentan con la Habilitación Operacional y Adhesivos de Identificación municipal, otorgados por la EPMMOP, para prestar el servicio de transporte público en el DMQ.

 

En este caso la multa corresponde a 3 remuneraciones básicas unificadas. A partir del 3 de enero de 2012 el valor es de 876 dólares y 15 días de retención del vehículo. Para los reincidentes la multa asciende a 1.752 dólares correspondientes a 6 remuneraciones básicas, más 30 días de retención del automotor en los patios de retención vehicular.

 

Puntos de pago: Ventanillas de Recaudación de la Gerencia de Gestión de la Movilidad de la EPMMOP, ubicadas en la Av. América N31-137 y Av. Mariana de Jesús.

 

CONTÁCTENOS

Para mayor información la comunidad puede comunicarse a la línea gratuita 1800-EMMOPQ: 1800 366 677 opción 2, movilidad, en los horarios: de lunes a viernes de 07:00 a 20:00 y los sábados de 08:00 a 13:00.

 

Visite nuestra página www.epmmop.gob.ec

 

El Quito que queremos.

Last modified on Lunes, 01 Enero 1900 00:00